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El Gobierno reglamentó la Ley que garantiza los derechos humanos de las personas en situación de calle en Argentina

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El Gobierno Nacional aprobó este miércoles la reglamentación de la ley que garantiza los derechos humanos de las personas “en situación de calle y familias sin techo”, iniciativa que fue aprobada por el Congreso en diciembre de 2021. 

La Ley Nº 27.654 “constituye un instrumento jurídico fundamental que tiene por objeto garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle que se encuentren en el territorio de la República Argentina”, establece la medida que fue reglamentada a través de la publicación del Decreto 183/2023 en el Boletín Oficial.

La ley fue reglamentada a casi una semana que el Indec informara que la pobreza escaló al 39,2% en el segundo semestre de 2022 y la indigencia trepó al 8,1%. Estos porcentajes implican que en la Argentina hay 18.679.605 de pobres y 3.859.816 millones de indigentes.

La citada iniciativa exhorta a distintos Ministerios, autoridades públicas y actores de la sociedad civil a un “trabajo conjunto y activo, entendiendo la complejidad de la problemática y la necesidad de un abordaje interdisciplinario y coordinado a nivel federal”.

Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle constituyen una de las expresiones sociales más graves de la precariedad habitacional, y que necesitan mayor atención por parte del Estado”, reconoce el Gobierno. Y se describe que “los problemas derivados de la situación de calle se encuentran localizados, principalmente, en los grandes centros urbanos del país, y tienen un origen multicausal que no se corresponde únicamente con la falta de acceso a la vivienda, sino también con otras causas como las realidades económicas, laborales, migratorias, vinculares, familiares, de salud, subjetivas e institucionales, entre otras”.

Al marcar la “vulnerabilidad social extrema” de este sector de la población, la medida enfatiza que se requiere de políticas públicas específicas que se enfoquen desde una mirada integral del problema que “satisfaga, en primer lugar, las necesidades más inmediatas para alcanzar, a largo plazo, la real superación de esta problemática”.

Asimismo, indica que el Estado debe realizar acciones positivas tendientes a evitar y eliminar toda discriminación o estigmatización hacia las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle, estableciendo a la vez condiciones que permitan el ejercicio de su autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad y de la subjetividad. También se establece el derecho a la identidad personal, que supone la individualización en la sociedad mediante un nombre propio, una personalidad jurídica y una nacionalidad.

Además, el Estado debe realizar acciones positivas para la tramitación gratuita de todos los documentos necesarios para acreditar la identidad personal: partida de nacimiento, documento nacional de identidad, las claves únicas de inscripción laboral y tributaria y toda otra documentación que sea tendiente al reconocimiento de su identidad.

La norma establece que las personas en situación de calle o en riesgo de situación de calle tienen derecho al acceso y uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos sin discriminación por su condición de vulnerabilidad.

En tanto, se plantea que el Estado debe procurar evitar el uso coercitivo de la fuerza pública, “para ello debe agotar todas las instancias de articulación de las acciones y medidas asistenciales establecidas en esta ley”.

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